1. El Consejo Parroquial de Pastoral (CPP) es un organismo «que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia» prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral (cfr C. 536 § 1)
2. El CPP es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación, discernimiento pastoral y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial (cfr ChL25).
3. El párroco tiene el deber de escuchar al CPP para elaborar e implementar la programación pastoral de la Parroquia.
4. Por su naturaleza el CPP tiene voto meramente consultivo y se rige por estas normas
El Consejo en nuestra parroquia tiene tres reuniones al año. El pasado día 8 se reunió para revisar las actividades pastorales que se están realizando, la situación económica de la parroquia, las obras a realizar y la programación pastoral para las próximas fechas de Adviento y Navidad.











