
A los fieles que visiten devotamente el cementerio oren solo mentalmente por
los difuntos se les concede la indulgencia plenaria (aplicable solamente a las
almas del purgatorio) en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, e
indulgencia parcial en los demás días del año
En el día de la conmemoración de los fieles difuntos (o con el
consentimiento del Ordinario, en el domingo anterior o posterior, o en la
solemnidad de Todos los Santos), en todas las iglesias oratorios se puede
lucrar de indulgencia plenaria.
10 PREGUNTAS
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